{{getOldPrice()}}{{getPrice()}}
Sin gluten
Producto obtenido de ajos maduros, frescos y de primera calidad. Los ajos se lavan y recortan, después se pelan procediéndose a continuación al secado y por último se granulan.
CARACTERÍSTICAS ORGANOLÉPTICAS
INFORMACIÓN NUTRICIONAL (100 g)
Conservación
Mantener en lugar fresco y seco, alejado de fuertes olores y fuentes de contaminación.
DECLARACIÓN DE ALÉRGENOS
Conforme a ficha técnica del/ los proveedore/s:
NO contiene GLUTEN COMO INGREDIENTE,PERO NO SE PUEDE GARANTIZAR LA AUSENCIA DE TRAZAS.
ALÉRGENOS:Sulfitos.
Por contaminación cruzada puede contenerTRAZAS de apio, frutos secos, mostaza y sésamo.
Tanto en nuestras instalaciones como en la de nuestro proveedor se llevan a cabo procesos de limpieza e higienización después de cada producción para evitar las contaminaciones cruzadas, así como sistemas de autocontrol y verificación para la confirmación de ausencia de trazas,. No obstante,no podemos afirmar que los productos estén exentos de alérgenos presentes en planta a causa de una contaminación accidental.
DIRECTIVA COMUNITARIA 2006/142/CE RELATIVA A INGREDIENTES Y ETIQUETADO DE ALERGENOS | ||||||
Conforme a la directiva 2003/89/CE a continuación se detalla una lista de ingredientes alergenos que deberán ser mencionados en el etiquetado con objetivo de la protección de los consumidores ya que la presencia de estas sustancias puede producir alergias. | EN ORIGEN | POSIBLES TRAZAS | ||||
SI | NO | SI | NO | |||
Cereales que contengan gluten | Trigo, centeno, cebada, avena, kamut o sus variedades híbridas, y productos derivados | X | X | |||
Crustáceos | Y productos derivados | X | X | |||
Huevos | Y productos derivados | X | X | |||
Pescado | Y productos derivados | X | X | |||
Cacahuetes | Y productos derivados | X | X | |||
Brotes de soja | Y productos derivados | X | X | |||
Leche | Y productos derivados (incluido la lactosa) | X | X | |||
Frutos de cáscara | Almendras, avellanas, nueces, anacardos, pacanas, castañas de Pará, pistachos, nueces macadamina, nueces de Australia y productos derivados | X | X | |||
Apio | Y productos derivados (Referido a semillas) | X | X | |||
Mostaza | Y productos derivados (Referido a semillas) | X | X | |||
Sésamo | Y productos derivados (Referido a semillas) | X | X | |||
Anhídrido sulfuroso y sulfitos | En concentraciones de más de 10 mg/Kg ó mg/L expresado como SO2 | X | X | |||
Altramuces | Y productos derivados | X | X | |||
Moluscos | Y productos derivados | X | X |
DECLARACION DE NO MODIFICADO GENÉTICAMENTE
1. El producto no entra dentro del ámbito de aplicación de los Reglamentos (CE) 1829/2003 (alimentos y piensos OMG) y (CE) 1830/2003. Es decir, no contiene ni está compuesto por OMG, ni se ha producido a partir de OMG ni contiene ingredientes producidos a partir de OMG. Por tanto, no está sujeto a los requisitos específicos en materia de etiquetado establecidos en el citado reglamento.
2. Si hubiera una contaminación accidental de OMG, esta no superaría los umbrales establecidos en dicho reglamento.
3. Nuestra empresa tiene establecido un sistema de identidad que garantiza los dos apartados anteriores.
4. No se realizará ningún cambio en el producto suministrado sin que el cliente sea previamente informado.
LEGISLACION APLICABLE
- REGLAMENTO (CE) no 2073/2005 DE LA COMISIÓN de 15 de noviembre de 2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios
- Real Decreto 2242/1984, de 26 de Septiembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de Condimentos y Especias y posteriores modificaciones.
- Reglamento (CE)No1830/2003, de 22 de Septiembre de 2003, relativo a la trazabilidad y al etiquetado de organismos modificados genéticamente y a la trazabilidad de los alimentos y piensos producidos a partir de éstos, y por el que se modifica la Directiva 2001/18/CE
- Reglamento (CE)No1829/2003, de 22 de Septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente
- Reglamento (CE) Nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008,sobre aditivos alimentarios y posteriores modificaciones.
-Reglamento (UE) No. 1669/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n o 1924/2006 y (CE) n o 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE, y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) n o 608/2004 de la Comisión
-REGLAMENTO (CE) No 1881/2006 DE LA COMISIÓN de 19 de diciembre de 2006 por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios y posteriores modificaciones.
-REGLAMENTO (CE) NO 396/2005 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 de febrero de 2005 relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo.