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Sin gluten
Té Blanco (90%), Aromas, Coco, Mora, Pétalos de Rosa, Flor de Caléndula, Pétalos de Girasol y Pétalos de Aciano.
Cuenta con numerosas propiedades muy beneficiosas para el organismo.
Selecto té blanco de infusión clara con un delicado aroma frutal.
Cuenta con numerosas propiedades muy beneficiosas para el organismo:
INGREDIENTES
Té Blanco (90%), Aromas, Coco, Mora, Pétalos de Rosa, Flor de Caléndula, Pétalos de Girasol y Pétalos de Aciano.
ORIGEN
UNIÓN EUROPEA
CARACTERÍSTICAS ORGANOLÉPTICAS
Color: amarillo claro
Olor: exótico, frutal.
Sabor: exótico, frutal.
INSTRUCCIONES
Calentar agua entre 70º y 90º, para una taza, introduzca 1 cucharada rasa de producto en un filtro o colador con un orificio no superior a 0,4mm; verter el agua caliente sobre las hojas y dejar reposar de 2 a 3 minutos.
DECLARACIÓN DE ALÉRGENOS
Conforme a ficha técnica del/ los proveedore/s:
NO contiene GLUTEN ni ninguno de los compuestos incluidos en la enfermedad celiaca.
ALÉRGENOS: No contiene alérgenos como ingredientes. Elaborado en una industria que manipula productos que contienensulfitos, soja, frutos secos, leche y sus derivados.Por contaminación cruzada puede contenerTRAZAS de apio, mostaza y sésamo.
Tanto en nuestra instalaciones como en la de nuestro proveedor se llevan a cabo procesos de limpieza e higienización después de cada producción para evitar las contaminaciones cruzadas, así como sistemas de autocontrol y verificación para la confirmación de ausencia de trazas,. No obstante, no podemos afirmar que los productos estén exentos de alérgenos presentes en planta a causa de una contaminación accidental.
Conservar en sitio fresco y seco, abrigado dela luz.
Según el REAL DECRETO 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios y sus posteriores modificaciones. Y el anexo II del REGLAMENTO (UE) N o 1169/2011 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 25 de octubre de 2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n o 1924/2006 y (CE) n o 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE, y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) n o 608/2004 de la Comisión. Dicho producto se ajusta a: | ||
Sustancia | Presenteen producto | Presenteen planta |
Cereales que contengan gluten: trigo, centeno, cebada, avena, espelta, kamut o sus variedades híbridas y productos derivados. | No | No |
Crustáceos y productos a base de crustáceos. | No | No |
Huevos y productos a base de huevo. | No | No |
Pescado y productos a base de pescado. | No | No |
Cacahuetes y productos a base de cacahuetes. | No | No |
Soja y productos a base de soja. | No | Sí |
Leche y sus derivados (incluida la lactosa). | No | Sí |
Frutos de cáscara: almendras, avellanas, nueces, anacardos, pacanas, nueces de Brasil, alfóncigos, nueces macadamia o nueces de Australia y productos derivados. | No | Sí |
Apioy productos derivados. | No | Sí |
Mostazay productos derivados. | No | Sí |
Granos de sésamo y productos a base de granos de sésamo. | No | No |
Dióxido de azufre y sulfitos en concentraciones superiores a 10 mg/kg o 10 mg/litro en términos de SO2 total. | No | Sí |
Altramuces y productos a base de altramuces. | No | No |
Moluscos y productos a base de moluscos. | No | No |
-Contaminantes y micotoxinas: límite máximo de contaminantes y micotoxinas viene regulado por los Reglamentos 1881/2006/CE, 488/2014/CE, 1006/2015/CE y 165/2010/CE; en cuanto a plaguicidas se cumple el Reglamento CE 396/2005, así como el Reglamento CE 1334/2008 sobre los aromas y determinados ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes utilizados en los alimentos.-Este producto se ajusta a la norma general de alimentos 178/2002/CE y al Reglamento CE 852/2004 relativo a la higiene de los alimentos. -Microbiología: se adapta a las recomendaciones de THIE en cuanto a requisitos microbiológicos y al Reglamento CE 2073/2005 relativo a criterios microbiológicos de productos alimenticios, criterios definidos para el análisis de Lysteria monocytogenes.
-Mediante la homologación de nuestros proveedores podemos confirmar que nuestros productos cumplen con el Reglamento CE 1935/2004 relativo a materiales y objetos destinados a estar en contacto con alimentos., CE 2023/2006 sobre buenas prácticas de fabricación de materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos, CE 10/2011, sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos.
- De acuerdo con las declaraciones de nuestros proveedores, podemos confirmar que los productos no provienen de Organismos Genéticamente Modificados (OGM) conforme a los Reglamentos 1829/2003/CE y 1830/2003/CE , y además no se utiliza la técnica de irradiación en nuestros productos, cumpliendo con el Real Decreto 348/2001.